domingo, 13 de abril de 2008

LATEORIA DE LA PENA Y SU RED TEORICA

LA TEORIA DE LA PENA Y SU RED TEORICA

Las Ciencias Jurídicas, como toda ciencia, pretenden comprender ,explicar ,describir y predecir el suceder de ciertos acontecimientos .-
En este trabajo , se abordará como problema de una de sus ramas ,el derecho penal ,más específicamente , la teoría de la pena, referida a que a toda conducta de un individuo racional considerada típica, antijurídica y culpable ,normativizada en los códigos sustantivos , se le aplicará un monto de pena ,entendiendo ésto como de cualquiera de sus tipos –multa, inhabilitación o prisión , o la convergencia más de uno de ellos ) que se va a relacionar con el estudio de cada caso en particular ,relacionar con una de las concepciones que van a ser expuestas partiendo del estudio exhaustivo de los distintos conjuntos de elementos .-
En un primer paso, se tratará el problema en su aspecto teórico , en función de comprender y explicar parte del objeto de la ciencia penal y la problemática actual , para luego dar paso a sistematizarla en función del entendimiento de la concepción estructuralista de las teorías.-
Deseo destacar que no es la intención de este trabajo el tratamiento de los distintos criterios acerca del origen y el fin de la pena , ni de las teorías expuestas y derivadas de las distintas concepciones de la principal , sólo se mencionan en el entendimiento que resultarían ser desprendimientos refinados del axioma básico de la teoría unificadora ,dado que habida cuenta de los distintos objetivos perseguidos y siendo ellos el marco necesario ,estos montos de pena varían incrementándose o disminuyendo, hasta poder llegar al abolicionismo penal .-


UBICACION SISTEMATICA DEL PROBLEMA.

Desde el punto de vista político-criminal, en la Ciencia Penal existe cierto consenso en las últimas décadas en torno a la idea de que el Derecho Penal es la forma más grave de intervención del Estado frente al individuo, que tiene para éste último unas consecuencias altamente estigmatizadoras y que por ello es preciso restringir y justificar al máximo su intervención. - Esta idea, que conecta con el pensamiento de los autores del Proyecto Alternativo alemán, de que la pena es una “amarga necesidad” en la comunidad de seres imperfectos que son los hombres, junto a la crisis del pensamiento resocializador , hace que se planteen, en un determinado momento, diversas propuestas que van desde las puramente abolicionistas hasta las reduccionistas del sistema penal. Estas últimas vienen representadas inicialmente por la búsqueda de alternativas a la pena privativa de libertad y más recientemente se centran en dos aspectos: la vía despenalizadora, en abierta oposición a la tendencia expansionista del
Derecho Penal contemporáneo, y las propuestas consistentes en devolver
protagonismo a la víctima en el conflicto penal.
Sin embargo, el debate sobre la legitimidad del Derecho Penal,
centrado hace no demasiado tiempo en este vector (propuestas
abolicionistas-propuestas reduccionistas), puede caracterizarse hoy más
claramente en la confrontación “ reduccionismo versus expansión “. Esta confrontación se produce en un intento de modernización, aunque comprende, sin embargo, construcciones como el llamado “Derecho penal del enemigo” que pretende la categoría de“fuentes de peligro”, a las que hay que neutralizar a cualquier precio. El “Derecho penal del enemigo” puede caracterizarse, entre otras notas, por un amplio adelantamiento de la punibilidad , la adopción de una perspectiva fundamentalmente prospectiva , un incremento notable de las penas y la relajación o supresión determinadas garantías procesales individuales.
El pensamiento abolicionista”,es en cambio, seguido por aquellos autores que consideraban que este representaba una de la opciones político-criminales básicas. Trataré de exponer el tema vinculándolo al escenario actual, presidido por un clima punitivo verdaderamente excepcional, en el que las ideas de los
autores de esta corriente de pensamiento, entre los que se cuenta Hulsman, adquieren, si se quiere, un sentido todavía más desgarrador. El marco problemático ha sido aniquilado mediante su reducción al absurdo por la vía de un recrudecimiento punitivo creciente, como fin de la demagogia política y con intervención del Poder mediático, convergiendo en la aplicación de montos mayores de penas y en un incremento de las conductas a punir .-
En el ámbito opuesto, el pensamiento abolicionista en sentido amplio, es el nombre que se da, principalmente en Europa occidental, a una corriente teórica y práctica que efectúa una crítica radical a todo el sistema de justicia penal y plantea su reemplazo.-


En la actualidad y basándonos en el marco normativo vigente en nuestro país, la solución de casos penales , requiere la respuesta a dos preguntas :
1) si el hecho cometido es delito
2) cuál es el monto de la pena que corresponde aplicarle
La respuesta a la primera cuestión está dada por la teoría del delito y a la segunda, por la teoría de la individualización de la pena, una vez confirmada la primera y nos exige determinar la cantidad de una determinada especie de pena.- Cuando nos preguntamos por el fundamento y el fin de la pena , el problema es no del derecho penal, sino de filosofía jurídica.
Siguiendo a Zaffaroni , dentro de la teoría de la Pena y haciendo un análisis acerca de los fundamentos y fines de la pena ,habida cuenta que se ha mencionado que el estudio objetivo de este marco resulta ser problema filosófico jurídico , observamos que "Existen dos grandes grupos de modelos legitimantes del poder punitivo, construídos a partir de funciones manifiestas de la pena: (a)los que pretenden que el valor positivo de la criminalización actúa sobre los que no han delinquido, llamadas teorías de la prevención general y que se subdividen en negativas (disuasorias) y positivas (reforzadoras) y (b) los que afirman que actúa sobre los que han delinquido, llamadas teorías de la prevención especial y que se subdividen en negativas (neutralizantes) y positivas (ideologías re: reproducen un valor positivo en la persona)" .-

Modelo estructuralista de la teoría de la pena

Considero más adecuado denominar la teoría aquí reconstruida “teoría de la pena”,con ello nos referimos a la teoría general de la pena, sin incluir los vínculos esenciales que esta teoría tiene con otras, derivadas de ella y refinadas, mencionadas ut-supra, considerando metodológicamente más adecuado reconstruir primero a la teoría de la pena y recién después investigar sus relaciones interteóricas o vínculos.-

La base son las nociones metateóricas que aparecen en la “exposición estándar” de la concepción estructuralista de las teorías dada en Balzer, tales como núcleo teórico, aplicaciones propuestas, condición de ligadura, elemento teórico, afirmación empírica , relación de especialización y red teórica, y se utiliza –siguiendo a Balzer y Dawe– una nueva relación, bautizada con el nombre de refinamiento la cual se caracteriza por el hecho de que mediante la introducción de nuevos objetos o funciones se pueda llegar a una ampliación conceptual al mismo tiempo que en una especialización de leyes, en relación a los derivados de la teoría de la pena sustantiva .-

En primer lugar , se va a caracterizar la clase de los modelos de la teoría de la pena en general .-Se deja aclarado que las líneas de especialización que permiten la formulación precisa de las llamadas “teorías retributivas ”, con sus subespecializaciones más importantes y de las “teorías preventivas “ y sus subespecializaciones se obtendrán mediante un refinamiento de la tp .-.
En este trabajo se va a representar la estructura de la teoría de la pena como red Teórica, susceptible de ser ampliada, en la medida en que otros refinamientos y especializaciones sean tomados en cuenta.-
El trabajo también incluye los links entre la tp con otras teorías .-


1- El elemento teórico básico de la teoría de la pena

T=á K ,I ñ
Aquí se introducen los distintos componentes del núcleo teórico de la teoría de la pena –empezando por aquel que determina la clase de los modelos potenciales, para pasar luego a los que identifican la clase de los modelos, la
clase de los modelos parciales y la de las condiciones de ligadura– y se caracteriza su campo de aplicaciones propuestas y su afirmación empírica.

2- El núcleo teórico de la teoría de la pena

El núcleo K expresa la parte formal de la teoría, o sea, las leyes en términos modelísticos (estructuras conjuntistas definidas mediante la introducción de determinado predicado ) ( el núcleo contiene una serie de modelos = las estructuras que satisfacen los axiomas del predicado .-

Los modelos potenciales de la teoría de la pena
El conjunto de los modelos potenciales está constituido por estructuras que satisfacen ciertas condiciones estructurales (los axiomas impropios) para ciertos conceptos (los conceptos de la teoría), y de las que tiene sentido preguntarse si son modelos actuales de la teoría(o sea, si satisfacen además las leyes propiamente dichas) .

Mp (tp) .x = íI , A ,T, ,AJ, C ,P ý

Mp (tp): x = íI , A, T ,N ,AJ, C , P ý y (x = ∈ Mp(tp))

si y sólo si

(1) I es un conjunto finito, no-vacío ( “ individuos ”: variable i)
(2) A es un conjunto finito, no-vacío ( “ acciones ”: variable π)
(3) AJ es un conjunto finito, no-vacío (“acciones antijurídicas” )
(4) T es un conjunto finito, no-vacío (“tipos”: variable γ)
(5) C es un conjunto finito, no-vacío (“acciones culpables “ )
(6) N es un conjunto finito, no-vacío (“normas ” :variable ro)
(7) P es una función que surge de la aplicación a un individuo de una pena establecida en la norma si éste cometió una acción típica, antijurídica y culpable: F x = y , o sea y = monto de la pena a imponer.- En este caso se desea aclarar que el art.5º del C.P menciona la pena como generalización de distinto tipo de sanciones : inhabilitación, multa o prisión .-
Todos y cada uno de los individuos que hayan cometido una conducta típica, antijurídica y culpable, ante la existencia de una norma , (conjunto de variables independientes) van a estar asociados por medio de esta función a un monto de pena determinado (variable dependiente) .- (“penas” : variable lamda” ) .-

1-I= conjunto de individuos racionales, propiamente dichos, con la característica distintiva que están insertos en una sociedad normativa .-
Término no teórico.- para conocerlos no se necesita presuponer la Teoría de la pena .-

2-A =conjunto de acciones .- Las aplicaciones propuestas de la teoría de la pena se limitan normalmente a unas pocas acciones de los individuos (no se exige que se caracterice la totalidad de las acciones del individuo sólo las que hayan surgido del estudio del hecho en juzgamiento .-El Derecho penal trata no sólo las acciones del individuo, sino que también abarca las omisiones .- Las omisiones en este caso y para un mejor tratamiento ,quedan incluídas dentro de este conjunto, incluyéndolas como acciones por omisión .-
Término no teórico, para conocerlo no se necesita presuponer la Teoría de la pena.-

3-AJ –conjunto de acciones antijurídicas .- Son las que se corresponden con las acciones individuales conceptuadas como antijurídicas por la normativa vigente .-Se corresponden a una acción de un individuo por la función ACC .- Término no teórico, para conocerlos no se necesita presuponer la Teoría de la pena y provienen de la teoría del delito .-


4-T= conjunto de delitos-tipos – luego del análisis jurisdiccional aquí se incluirían las acciones típicamente antijurídicas, es decir las que se correspondan con un delito- tipo -Estas acciones tipificadas son las que van a ser luego acreedoras de una sanción correspondiente.- Término no teórico, para conocerlos no se necesita presuponer la Teoría de la pena y provienen de la teoría del delito .-


5- C = conjunto de acciones culpables.- Son las que se corresponden con las acciones individuales conceptuadas como culpables por la normativa vigente.- Término no teórico, para conocerlos no se necesita presuponer la Teoría de la pena y provienen de la teoría del delito.-

6-N = conjunto de normas – Las normas se encuentran codificadas en los códigos sustantivos , establecen de acuerdo al espíritu jurídico nacional, o estatal , los hechos punibles ,estableciendo a priori montos de pena que se van a relacionar a nivel jurisdiccional con una pena , merituando según dicha codificación permita o no, los conceptos de atenuantes y agravantes .- Término no teórico, para conocerlos no se necesita presuponer la Teoría de la pena y provienen de las distintas codificaciones .-

FUNCIONES DEL PREDICADO


7-P = es una función que surge de la aplicación a un individuo de una pena establecida en la norma si éste cometió una acción típica, antijurídica y culpable : F x = y ,o sea y = monto de la pena a imponer, que surgirá de la apreciación de las variables incorporadas en los demás elementos configurativos del predicado .-En este caso se desea aclarar que el art. 5º del C.P menciona la pena como generalización de distinto tipo de sanciones : inhabilitación, multa o prisión .-
Todos y cada uno de los individuos que hayan cometido unas conducta típica, antijurídica y culpable, ante la existencia de una norma , (conjunto de variables independientes) van a estar asociados por medio de esta función a un monto de pena determinado (variable dependiente) .- (“penas” : variable lamda” ) .-
Es función P teórica ; se puede determinar con conocimiento de la teoría de la pena y es función que necesita ser definida por pares (delito (acción típica ,antijurídica y culpable )-monto de pena ) .-

3- Los modelos de la teoría de la pena

El conjunto de modelos de la teoría de la pena , por su parte, es un subconjunto de los modelos potenciales, cuyas estructuras satisfacen, además de los axiomas impropios, la ley fundamental de coincidencia (leyes propias de la teoría ) –M Í Mp



M(tp): Si x = á I , A, T, AJ , C , N, P ýes un
Mp(tp), entonces x es una teoría de la pena (x ∈ M(tp)) si y sólo si cumple el axioma básico de la teoría de la pena :

”para todo individuo dado que cometa una acción y esta acción sea considerada antijurídica ,típica y culpable ,normativizada en los códigos sustantivos , a dicho individuo por medio de la función P se le aplicará un monto de pena determinada que corresponda “ –

Este axioma conecta los términos más primitivos de TP .- Se asume que esta ley es sinóptica de TP y puede ser vista como la LEY FUNDAMENTAL de la Teoría de la Pena en el sentido de que es característica para toda la clase de modelos del elemento teórico básico de la red teórica.-
Es un axioma de coincidencia que provee un marco para las diversas especializaciones de la T.P.-
Las especializaciones pueden ser incluídas dentro de este marco por cumplimentar con este axioma de coincidencia ,considerado ley fundamental de la teoría de la pena .-En este caso la contrastación puede ser empírica, partiendo de los casos en que se han establecido fehacientemente conductas o acciones antijurídicas típicas a pesar de que la ley fundamental mencionada sea una expresión analítica .-

4-Los modelos parciales de la TP

La clase de los modelos parciales representa el punto de partida de la Teoría de la pena .Está constituido por aquello que se pretende sistematizar, explicar y predecir. Para poder caracterizar esta clase es necesario establecer la distinción entre conceptos teóricos y conceptos no-teóricos en el interior de dicha teoría, es decir, entre conceptos específicos de la teoría de la pena (o tp-teóricos) y no específicos de la teoría de la pena (o tp-no-teóricos). Por lo tanto ,el conjunto de Mpp se obtiene al recortar de los MP sus componentes tp-teóricos -.

Intuitivamente, un concepto es teórico para la teoría considerada (en este caso, tp, o sea, tp-teórico), si puede ser determinado sólo si se presuponen las leyes de p la determinación del concepto sólo funciona en situaciones en las que se satisface la ley fundamental de tp. - De otro modo, el concepto será tp-no-teórico , previamente disponible a tp . Encontramos que dentro de los conceptos mencionados en Mpp , ningún elemento tp -teórico.-Para presuponer a dichos elementos bastarían, de hecho, métodos independientes, pertenecientes a otras teorías , con independencia de la ley fundamental de tp.
Funciones

P : es una función TP- teórica que representa la distribución de una determinada pena establecida mediante las normativas de los respectivos sistemas penales ,a un individuo que cumpla con los demás requisitos del predicado . Constituye el último de los conjuntos básicos principales que establecen la ontología de la teoría. Si una hipótesis de este tipo no satisface la ley, es posible que el motivo de ello sea un tipo inadecuado de aplicación de la teoría .-Por lo tanto,para aplicar esta función debe conocerse tp ,por ello es tp-teórica .-

Ahora estamos en condiciones de caracterizar la clase de los modelos
parciales de tp del siguiente modo:

Mpp(tp): y = íI,A,AJ,T,C,N ý, es una teoría de la pena parcial (y = íáI,A,AJ,T,C,N ý ∈ Mpp(tp)) si y sólo si existe una x
tal que x = íI , A,T,,AJ,C,N,Pý

* Mediante el recorte de los términos teóricos podemos entender como Mparciales , los sostenidos por la corriente abolicionista ,por ejemplo .-

5-Condiciones de ligadura para la teoría de la pena

Son condiciones adicionales efectivas que se imponen a los modelos potenciales .-
La condición de ligadura general de la teoría de la pena C(tp) es una relación del tipo de las denominadas de igualdad. En general, las condiciones de ligadura de igualdad funcionan del siguiente modo. Se considera alguna función, que representa una propiedad de los objetos de la teoría. La condición de ligadura de igualdad para esa función requiere, entonces, que los objetos que ocurran en aplicaciones distintas posean el mismo valor en todas esas aplicaciones.
En el caso considerado, se trata de la exigencia de que a los mismos acciones antijurídicas y típicas (de “tipo”) les sean asignados las mismas penas , en todas las aplicaciones de la teoría de la pena en que ello ocurra.

6- Las aplicaciones propuestas de la teoría de la pena

El dominio de aplicaciones propuestas constituye la clase de aquellos sistemas empíricos a los que uno desea aplicar las leyes fundamentales de la teoría. Ellos no pueden ser caracterizados por medios puramente formales.
Lo único que podemos decir desde un punto de vista formal es que una aplicación propuesta es un modelo parcial. En nuestro caso, esto significa que I(tp) ⊆ Mpp(tp) y que los miembros de I(tp) –a los que uno desea aplicar la ley fundamental de coincidencia– son sistemas empíricos que contienen individuos que cometen ciertas acciones, que éstas son considerada por el sistema normativo vigente como antijurídicas ,que se corresponden con un delito-tipo , al cual se le debe aplicar normativamente una determinada especie de pena .

El elemento teórico básico de la teoría de la pena (T(tp)) puede ahora ser caracterizado como: T(tp): = íK(tp), I(tp)ý.

7- La afirmación empírica de la teoría de la pena

La afirmación es empírica para las partes teóricas del modelo, ya que, cuando se formula la afirmación se comprueba empíricamente. En la mayoría de las aplicaciones parte del modelo es observacional .- La infinitud se restringe en la práctica mediante la formulación de hipótesis –leyes– especiales sobre las acciones consideradas antijurídicas , un número finito de delitos – tipo y un número finito de acciones consideradas culpables . –
El núcleo teórico sirve como núcleo teórico básico para todas las aplicaciones propuestas de la tp. Las derivaciones especiales y los distintos caracteres, tanto teorías de la pena ,reduccionistas , penal del enemigo , restrictivas como retributivas y sus derivaciones donde los montos de las penas varían ahora sí e cuanto a su objetivo , y las teorías abolicionistas , pueden ser obtenidas incorporando restricciones adicionales.

8-La estructura de la tp : su red teórica

Las teorías , como entidades diacrónicas, serán secuencias de redes teóricas y la noción estructuralista recoge esta noción como evolución teórica .-

Por lo tanto ,la estructura de la teoría de la pena puede representarse gráficamente como una red teórica, cuyos distintos elementos están estratificados según su especificidad y en donde los “nudos” están dados por los distintos elementos teóricos, y las “cuerdas” de la red, por las distintas relaciones de refinamiento y especialización, establecidas entre los distintos nudos de dicha red. Un refinamiento de tp que aquí no fue tratado caracteriza a las teorías reduccionistas , otro a las del derecho penal del enemigo ,etc.-Máyores refinamientos, por restricciones en el predicado , se encuentran en las derivaciones de éstas .-

9-Links

Relaciones entre conjuntos de modelos pertenecientes a teorías diferentes .-
Está dado por las relaciones interteóricas o vínculos de la tp con la teoría del delito ,teorías sociológicas, criminología,etc .-

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